La Maquinaria Agraria tendrá que inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes del 15 de Julio
La Organización Agraria COAG Murcia, informa a los agricultores y ganaderos, que una vez que expire ese plazo de inscripción, el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con l
Maquinaria Agrícola a inscribir
Entre la maquinaria agraria que los agricultores y ganaderos deben registrar se encuentran:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo o categoría.
- Motocultores: mulillas mecánicas, motocultivador y rotovator.
- Máquinas automotrices (todas las eléctricas y/o de combustión): torillos, transpaletas, carros, carretillas elevadoras, etc.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg.
- Remolques agrícolas (todos).
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Las máquinas para cuya adquisición se haya concedido una ayuda oficial.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos.
Según recoge el Real Decreto del MARM, la maquinaria que no es necesario inscribir son: las instalaciones fijas de fertilización; instalaciones fijas de aplicación de fitosanitarios y mochilas o carretillas portátiles de aplicación de plaguicidas, salvo si se ha pedido y obtenido subvención para su adquisición.
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